PARTE DE PRENSA CORRECCION DE TOPE JUBILATORIO
Parte de Prensa
REGLAMENTARON
PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS.
Adiunju Informa a sus afiliados y a la docencia universitaria en general que en el día de la fecha recibió por parte de
La reglamentación es otro logro más de CONADU-H en la lucha que lleva adelante por recuperar derechos laborales básicos arrancados a los trabajadores, por los distintos gobiernos neoliberales; a partir de los años 90´.
personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en el régimen de investigadores, científicos y tecnológicos (ley 22929 y modifs. Dec. 160/05) establece:
* Comprende a Los docentes universitarios que ya se encuentren jubilados -y también los pensionados- que acrediten los requisitos de la ley 26508, los que podrán convertir sus beneficios de ley general 24241 al previsto por la ley 26508. No se generan retroactivos. El beneficio de ley 26508 se aplica desde la petición expresa del interesado.
* Haber 82% móvil: la movilidad será aplicada dos veces al año (marzo y septiembre) de acuerdo a las variaciones que sufra el índice que a tal efecto llevará
* El haber jubilatorio será del 82% del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 (sesenta) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria. Si no se llega a los 60 meses en el último cargo, se promediarán las remuneraciones percibidas por todos los cargos que hubiese percibido en los últimos 60 meses.
* El haber jubilatorio tendrá un tope: una vez determinado el haber se practicarán las siguientes deducciones:
El haber máximo jubilatorio y el porcentaje de deducción en función de las resol anses 65/2009 y res SSS 6/09 respectivamente son:
Haber máximo jubilatorio vigente desde 1/9/09: $6.060.49.-
Deducción: 15% sobre lo que excede del haber máximo jubilatorio.
(Nota vigencia de la litigiosidad: Los topes a las jubilaciones pueden declararse inconstitucionales juicio mediante.-)
* Durante los lapsos en que el docente universitario se desempeñe como autoridad (Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, efectuarán el aporte diferencial a los fines de la ley 26508, sobre la base de la remuneración de un profesor titular con dedicación exclusiva. (Nota - litigiosidad, posibilidad de declaración de inconstitucionalidad de esta norma, debido a que no se respeta el carácter sustitutivo del haber, ni su proporcionalidad en relación con el salario de actividad)
* Se establece la incompatibilidad total entre el desempeño de tareas docentes universitarias y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 26508. (por aplicación del art. 34 inc. 4 de la ley 24241)
* El ANSES deberá dictar las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de la ley 26508
* No son exigibles -ni para los docentes activos ni para los pasivos- los aportes diferenciales del 2%, por periodos anteriores a la vigencia de la ley 26508.-
REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS:
a) AÑOS DE APORTES Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS:
Tener 25 (veinticinco) años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 (diez) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos.
Reglamentación: cuando no puedan acreditarse periodos completos, se los tendrá por servicios comunes y se computarán de acuerdo a la ley 24241
b) EDAD REQUERIDA:
60 (sesenta) años de edad las mujeres
65 (sesenta y cinco) años de edad los varones.
OPCION DE PERMANENCIA: ante la intimación del empleador, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral HASTA LOS SETENTA (70) AÑOS DE EDAD. Reglamentacion: si la opcion la ejerce un docente que realiza tareas de investigacion y acredita los requisitos del dec. 160/05, su haber será del 85%.
COMPUTO DEL HABER MENSUAL:
82% del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 (sesenta) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.
Reglamentacion: se aplicarán sobre el haber jubilatorio las deducciones señaladas más arriba.
SIMULTANEIDAD DE SERVICIOS COMUNES CON SERVICIOS DOCENTES
Se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas SEMANALES. Correspondiendo en estos casos adicionar el 2.7333 % del 82% del mejor cargo desempeñado durante 60 (sesenta) meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes., hasta el máximo del porcentual señalado. La prestación por simultaneidad no corresponderá cuando los servicios fueran simultáneos con otros desempeñados en regímenes especiales.
S. S. de Jujuy, 24 de NOVIEMBRE de 2009.-
Prof. José Del Frari Dra. María Ester Salas Soler
Secretario Adjunto ADIUNJu Secretaria General ADIUNJu
Secretario Adjunto de CONADU-H
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