POR FAVOR DIFUNDIR Y FIRMAR. MUCHAS GRACIAS!!!
La ley 3230, modificatoria de
Dicho petitorio, podrá ser firmado en el siguiente enlace:
y las firmas se presentarán junto con el petitorio en Mesa de entrada de Jefatura de Gobierno.
Posteriormente, brindaremos esta conferencia de Prensa a fin de informarles sobre la temática.
Los esperamos el miércoles 11 de Noviembre de
Para más información:
Representante de prensa: Verónica Gonzalez Bonet: vero.gonzalez.prensa@gmail.com
(011) 15 4927-7207
Texto del petitorio
To: Jefe de Gobierno de
PEDIDO DE VETO A
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009
Señor
Jefe de Gobierno
Ing. Mauricio Macri
S. / D.
De nuestra consideración:
Los que firmamos al pie, personas con discapacidad, organizaciones de y para personas con discapacidad y miembros de la sociedad, solicitamos que vete la ley 3230.
Fundamos nuestro pedido en que el 15 de octubre de 2009
Para comprender la gravedad del acto de la legislatura corresponde poner en perspectiva la obligación del estado en relación a su contexto social, político y económico, así como su fundamentación legal.
La obligación dispuesta en el artículo 43 deriva del artículo 75 inciso 23 de
La disposición del artículo 43 es operativa (es decir, es exigible) en los términos del artículo 10 de la constitución local desde la aprobación de la constitución de
El derecho constitucional al cupo que las personas con discapacidad gozan desde hace 13 años sigue incumplido pese a haber sido reglamentada en 2004 por la ley 1502 y, a su vez ésta ultima por el decreto 812/05, dando 5 años para incorporar personal con discapacidad de manera progresiva y así alcanzar su cumplimiento.
Los sucesivos gobiernos desoyeron la manda constitucional y nunca alcanzaron el cupo establecido.
Lo aprobado por la legislatura implica una violación flagrante del derecho adquirido por las personas con discapacidad a acceder a un puesto de trabajo y evidencia un profundo desconocimiento de la temática de discapacidad y empleo.
Al respecto cabe señalar lo siguiente:
(i) las personas con discapacidad pertenecemos a un grupo social cuyo desempleo es superior al 90%;
(ii) la causa de ese desempleo se centra en el hecho de que las personas con discapacidad somos consideradas improductivas;
(iii) que la estigmatización de improductividad de nuestro colectivo es el resultado de una ideología de la normalidad que atribuye la calidad de persona a quienes son funcionales al modelo vigente de producción el cual pregona que quien tiene mayor capacidad de generar riqueza es quien más se ajusta a los estándares de normalidad económico-social, lo cual determina su inclusión social;
(iv) que frente a este modelo económico sólo la realidad puede imponerse como un contrargumento al constructo social;
(v) que para crear ese contrargumento es preciso generar mediante una acción de discriminación positiva el espacio que lo facilite;
(vi) la medida adoptada por los constituyentes fue la del cupo laboral;
(vii) el cupo laboral es una medida de imposición para vencer un constructo social hostil y que la laxitud en su aplicación desarticula la eficacia de la medida;
(viii) la legislatura desconoce el derecho al cupo laboral de personas con discapacidad pero acepta sin discusión el derecho al cupo electoral de mujeres dispuesto por el artículo 36 de Constitución local, lo que implica un trato discriminatorio al grupo de personas con discapacidad;
(ix) la inclusión laboral en el sector privado de personas con discapacidad es hoy por hoy una meta y no refleja ninguna realidad y no es una opción para abandonar políticas de acción afirmativa;
(x) dadas las condiciones de exclusión social históricamente vividas por las personas con discapacidad privadas de educación y condiciones mínimas de autonomía personal, es posible que cierto número no cuente con las mismas herramientas para competir por un puesto de trabajo en el mercado laboral; y
(xi) prorrogar el cupo laboral en estas circunstancias es derogar en los hechos la manda constitucional y así, promover la exclusión social del grupo de personas con discapacidad castigando doblemente al grupo: 1º habiéndolo privado de educación y formación profesional y 2º, por esa causa, expulsándolo del mercado de trabajo.
Por todo lo anterior, el voto de la legislatura es profundamente pernicioso para las personas con discapacidad, así como ilegal y arbitrario.
En los últimos tiempos se viene promoviendo el argumento de que el cupo laboral no "funcionó" en ningún lugar del mundo.
Este argumento es un argumento falso puesto que el efecto esperado donde se aplicó este tipo de política fue alcanzado en todos los casos: (a) se redujo la hostilidad hacia la incorporación de personas con discapacidad en el sector público, (b) se visibilizó la capacidad laboral de las personas con discapacidad, (c) se garantizó el derecho al trabajo de miles de personas y (d) se redujo parcialmente el desempleo dentro del grupo, entre otras cuestiones.
Si el cupo laboral no igualó en otros países las tasas de desempleo entre personas con y sin discapacidad, esto es porque las circunstancias estructurales exceden a la aplicación de estas medidas y se encuentran socialmente muy arraigadas. Lo cual, no invalida la medida y sólo pone en evidencia su insuficiencia y la resistencia social. En los pocos países donde se intentó aplicar el cupo por mayor nivel de concienciación sobre su necesidad, siempre se enfrentaron cuestiones de índole político-gremial que encontraban en la implementación del cupo un obstáculo para alimentar el clientelismo partidario, de lo que nuestro país no está exento.
Sin otro particular, nos despedimos con nuestra consideración más distinguida esperando que acceda a nuestras demandas.
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Martín Suárez.
Periodista, Locutor Nacional.
AM 530 "
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