REGLAMENTO DEL CONCURSO PARA DIRE DE CORO ESTABLE DE BAHIA BLANCA
FAVOR DE DIFUNDIR INSCRIPCION AL CONCURSO PÀRA DIRECTOR DE CORO ESTABLE DE
REGLAMENTO DE CONCURSO PARA CUBRIR EL CARGO DE DIRECTOR DEL CORO ESTABLE DE LOS ORGANISMOS ARTISTICOS DEL SUR DEL INSTITUTO CULTURAL DE
ARTICULO 1°).- El Concurso para la designación de Director de Coro Estable, se sustanciarán por las disposiciones de la presente reglamentació
ARTICULO 2°).- El llamado se efectuará por aviso en el Boletín Oficial y en medios periodísticos nacionales durante tres (3) días como mínimo. Las bases serán de acceso público y podrán ser consultadas en
ARTICULO 3°). El período de inscripción comenzará el día 20 de mayo de 2008 y terminará el día 30 de mayo de 2008, inclusive. Las inscripciones deberán presentarse en
ARTICULO 4°).- Para presentarse a concurso, los aspirantes a deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener más de 21 y menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.
b) Poseer título de director de coro y experiencia en dirección sinfónico-coral y ópera.
c) No estar comprendido en las causales de inhabilitació
d) Acreditar una antigüedad no inferior a cinco (5) años como director de coro formado en cualquier institución musical acreditada del país o del extranjero.
e) Fijar residencia permanente en la ciudad de Bahía Blanca.
f) Hablar fluidamente el idioma castellano.
ARTICULO 5°).- Para el cómputo de la antigüedad requerida se considerará el número entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses.
ARTICULO 6°).- En el plazo de Inscripción previsto los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al Señor Presidente del Instituto. En el formulario que al efecto se les proveerá.
b) La nómina de datos y antecedentes en original y siete (7) copias, escritas a máquina debidamente firmados, metodizados y documentados, según se detalla:
1.- Nombre y apellido;
2.- Lugar y fecha da nacimiento;
3.- Nacionalidad;
4.- Número y tipo de documento nacional de identidad o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió, acompañándose fotocopia;
5.- Denunciar el domicilio real, teléfono y dirección electrónica.
6.- Mención de los títulos obtenidos con indicación del organismo otorgante y fecha de expedición, acreditados mediante fotocopia autenticada por el Receptor ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;
7.- Enunciación de los antecedentes en cargos similares con indicación de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos.
8.- Detalle de los conciertos realizados y preparados, acompañándose programa del mismo.
9.- Cursos y conferencias dictados;
10.- Dirección de discípulos;
11.- Subsidios obtenidos para proyectos artísticos;
12.- Distinciones, premios y becas obtenidas;
13.- Proyecto de trabajo de acuerdo a las Bases.
14.- Otros antecedentes que, a juicio del postulante, sean de interés a los fines del concurso.
ARTICULO 7°).- Se entregará al postulante un comprobante de su inscripción en el concurso, dejándose constancia en el mismo de la recepción de toda la documentación acompañada por el postulante y el proyecto.
ARTICULO 8°).- Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Coordinador de Organismos Artísticos del Sur, dentro de los dos (2) días procederá a elaborar la nómina de inscriptos provisoria, excluyéndose de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en presente.
ARTICULO 9°).- Cumplido lo anterior el Coordinador de Organismos Artísticos del Sur dispondrá la exhibición por cinco (5) días de la nómina de los inscriptos en el concurso consignando nombre y apellido y títulos de los postulantes. La exhibición se efectuará en transparentes murales habilitados a tal efecto colocados en la sede del Coro Estable y en el portal de internet del Instituto Cultural.
ARTICULO 10°).- Dentro del plazo indicado por el art. 9° se podrán formular impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, acompañándose la prueba en que se funden las mismas, no admitiéndose prueba testimonial. La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Presidente del Instituto Cultural debiendo constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real. La firma deberá ser certificada por Escribano Público, o por el Receptor.
ARTICULO 11°).- De la impugnación deducida,
ARTICULO 12°).- Cumplimentado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, se remitirán las actuaciones al Presidente del Instituto Cultural, el cual resolverá las impugnaciones y elaborará la lista de aspirantes definitiva, mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver . Dicha resolución será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento. Cumplido lo anterior, remitirá a los jurados los legajos de los concursantes habilitados. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.
ARTICULO 13°).- El Jurado de evaluación estará integrado por siete (7) miembros, a saber:
a) Los mtros. Mario Perusso y Roberto Luvini
b) Los mtros. Walter Quintana y Andrés Sebastián
c) Un (1) representante de
d) El Director de Personal del Instituto Cultural de
e) El Coordinador de los Organismos Artísticos del Sur.
Asistirán al Jurado, en carácter de Veedores:
a) Un representante del Coro Estable de los Organismos Artísticos del Sur, elegido por sus pares.
b) Un representante por cada organización gremial por participación y actuación en el Coro Estable de los Organismos Artísticos del Sur.
En caso de ausencia de alguno de sus miembros, la continuación de la prueba quedará sujeta al acuerdo unánime del resto del jurado, salvo que se trate de su Presidente.
En ningún caso, el Jurado podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos cuatro (4) de sus miembros.
ARTICULO 14°).- La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad de los concursantes. Deberá consistir en:
a) Una entrevista que versará sobre la orientación artística y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad del aspirante. Esta entrevista no se prologará por más de 10 (diez) minutos.
b) Un ensayo público de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
ARTICULO 15°).- El dictado de un ensayo público deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Primera ronda (eliminatoria)
J.S.Bach: Komm, Jesu, komm!
G.Verdi: Requiem Nº 1 Introitus (hasta entrada de solistas)
I.Stravinsky: Sinfonía de los salmos
La primera ronda no se prolongará por más de 40 minutos.
b) Segunda ronda: Dirección de una de las obras citadas a continuación, a elección del postulante:
G.F.Händel: El Mesías –
J.Brahms: Schicksalslied
A.Borodin: El
Z.Kodaly: Budavari Te Deum cp.1 al 145
La duración de la segunda ronda dependerá de la obra elegida por el postulante.
ARTICULO 16 °).- Dentro de los diez (10) días de la recepción por los Jurados de los legajos de los concursantes conforme la nómina definitiva del artículo 12°, el Coordinador de Organismos Artísticos del Sur procederá a citar a los miembros del Jurado por escrito y mediante notificación fehaciente para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de su constitución.
ARTICULO 17°).- El Jurado establecerá mediante un dictamen fijando el orden de mérito de los mismos o declarará desierto el concurso.
El dictamen será fundado y por simple mayoría pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá como condición indispensable una relación detallada y completa de los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para su fundamentació
En caso de empate, el voto emitido por el Presidente del Jurado se computará doble.
ARTICULO 18°).- Para hacer la evaluación de los concursantes el Jurado deberá considerar:
a) Los títulos nacionales y extranjeros, especialmente aquellos que acrediten grados académicos de mayor jerarquía;
b) Los antecedentes docentes en instituciones artísticas acreditadas del país o del extranjero;
c) Los conciertos presentados.
d) La formación de recursos humanos;
e) Los cursos y conferencias dictados cuando se hubieren desarrollado en el ámbito universitario o en instituciones artísticas profesionales o culturales de reconocido prestigio;
f) Los cursos de especializació
g) La concurrencia a congresos jornadas o reuniones artísticas o técnicas, en especial cuando el concursante hubiere presentado trabajos o mociones especiales o hubiere actuado como relator, comentarista, coordinador o cargos equivalentes;
h) Las becas, pasantías, premios y distinciones obtenidas cuando las hubieren otorgado Universidades, Instituciones u Organismos oficiales o privados de reconocido prestigio y estuvieren vinculadas con la actividad docente o artística;
i) La actividad profesional;
j) Los cargos y funciones públicas o privadas desempeñadas cuando su naturaleza relevancia o vinculación impliquen aptitud del aspirante;
k) La prueba de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 .
Los elementos a ser considerados por el Jurado han sido indicados precedentemente con carácter tan solo enumerativo y no implican orden de prelación, pudiendo tenerse en cuenta además otros elementos de juicio. No obstante, la evaluación de los antecedentes se hará teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad de los mismos y la participación activa sobre la simple asistencia.
ARTICULO 19°).- Producido el dictamen del Jurado el Coordinador de Organismos Artísticos del Sur notificará, de manera fehaciente, del mismo a los concursantes. Dicho dictamen además será exhibido por cinco (5) días y publicado en el portal de internet del Instituto Cultural.
ARTICULO 20°).- Los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del Jurado dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación siendo al plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.
ARTICULO 21°).- La impugnación será interpuesta por escrito debidamente firmada fundada y dirigida al Presidente del Instituto Cultural de
ARTICULO 22°).- La resolución que admita o desestime la impugnación será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTICULO 23 °).- Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del Jurado o de resuelta definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Presidente del Instituto Cultural de
a) Proponer al candidato de mayores méritos, conforme el dictamen del Jurado.
b) Anular o declarar desierto el concurso.
Previo a su decisión, el Presidente del Instituto Cultural podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida.
ARTICULO 24°).- La designación del candidato propuesto quedará condicionada a la firma por parte del Gobernador del respectivo Decreto, en su carácter de Jefe de
ARTICULO 25°).- El traslado y estadía de los concursantes corre por su propia cuenta y cargo. En ningún caso se reconocerá derecho a la percepción de suma alguna por la participación en el presente concurso.
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